He creado una canción o un tema musical y quiero difundirlo por el mundo para promocionarlo ¿Qué es lo primero que debo hacer?
Esto es lo que nos preguntan muchas veces los autores nóveles y es lo que vamos a explicar.
Los derechos de autor constituyen un derecho automático en el momento en el que creamos una obra, sin embargo, necesitamos dejar constancia de esa creación por si es necesario defender nuestros derechos ante terceros.
Por tanto, cualquier creación intelectual antes de difundirla o promocionarla en cualquier medio (internet, video, youtube, cd, etc…) hasta incluso enviarla a un estudio de reproducción y duplicación de CD’S debemos protegerla para que su propiedad intelectual y sus derechos sean de su autor/autores.
• Letras de canciones (solo el texto)
• Canciones (texto y música)
• Música (solo la obra musical)
Existen varias alternativas para proteger los derechos de autor de una composición:
En primer lugar tenemos la entidades de gestión colectiva que son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto «la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual».
Hasta la fecha, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha autorizado ocho entidades de gestión, que representan a los siguientes titulares de derechos:
• De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos), VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales).
• De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes), sociedad de gestión de España, AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).
• De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).
Todos ellos nos permiten obtener un certificado que atribuye una obra a un autor, aunque en caso de litigio puede no servir como prueba irrefutable puesto que se pueden aceptar pruebas en contra.
Aunque realmente estos organismos lo que realmente hacen es gestionar la recaudación de los derechos y su distribución a los autores. Por lo que darnos de alta en ellos no es absolutamente necesario, sólo sería conveniente en caso de una utilización comercial o pública de nuestras obras.
Otro inconveniente de este tipo de registro es que se trata de un sistema creado antes del boom digital y en muchas ocasiones resulta insuficiente para nuestros usos actuales de tecnología.
En este tipo de gestión son los propios autores quienes hacen las gestiones de sus derechos directamente.
La mejor empresa que realiza este tipo de gestiones es Safe Creative. Desde un entorno web nos permite el registro mundial de propiedad intelectual, de forma global, libre, abierto, independiente y lo mejor de todo gratuito para registros de tipo personal y básico (aunque también tienen otros servicios para profesionales y agencias, pero estos ya de pago).
Al registrar nuestra obra en esta empresa creamos un depósito legal con fecha y hora de registro (un registro firmado electrónicamente). Por medio de ese certificado de registro firmado electrónicamente el creador o titular de derechos de la obra puede presentar en un juzgado una prueba de autoría de gran valor gracias a varias garantías tecnológicas irrefutables: depósito de la obra, registro de múltiples huellas digitales y doble sellado de tiempo.
Como registrar derechos de autor en safe creative
Un elemento importante a la hora de registrar nuestras obras es aplicarle los derechos que consideremos más adecuados para ella. Las licencias Creative Commons nos ofrecen aplicar algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.
Con estas condiciones se pueden generar las seis combinaciones que producen las licencias Creative Commons:
Con todo esto que te hemos comentado creo que ya te quedará claro que antes de difundir tu obra, sea del tipo que sea, debes registrarla, como mínimo en safe creative, para que quede constancia que tu es tuya ante posibles litigios futuros. Y que debes aplicarle el tipo de licencia de creative commons bajo la que quieres difundirla.
La comunidad europea está modificando las políticas de copyright. Pretenden actualizar la directiva de 2001 sobre derechos de autor en la era digital y, según dicen, lograr un “equilibrio justo” entre los derechos y los intereses de los autores (y otros titulares de derechos) y los de los usuarios, especialmente en lo que atañe al acceso de los ciudadanos a la cultura, el conocimiento y la educación.
Para saber más sigue leyendo este artículo de GENBETA